Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso 4º del artículo 44 del decreto 661/979, de 19 de
noviembre de 1979, por el siguiente:

   "no estarán obligados a inscribirse los sujetos pasivos del Impuesto a
la Compra-venta de Bienes Muebles en Remate Público".
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