Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Los intereses generados por descuentos de documentos quedan comprendidos entre los servicios gravados por el literal G) del numeral 2
del artículo 13 del Título 6º del Texto Ordenado 1979, con la redacción
dada por el artículo 13 de la ley que se reglamenta.
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