El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por bancos y casas bancarias deberá liquidarse concomitantemente con el otorgamiento o renovación de los mismos. No obstante, los intereses correspondientes a créditos en cuentas corrientes
y tarjetas de crédito se liquidará conjuntamente con el cargo de los intereses, los que estarán gravados a partir del 1º de agosto de 1982.
CAPITULO V - Impuesto Específico Interno