Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Fíjanse las siguientes tasas a efectos de liquidar el Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes enumerados en el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1979:

   Bienes del numeral 1: 20%
   Bienes del numeral 4: 80%
   Bienes del numeral 5: 24%
   Bienes del numeral 6: 11%
   Bienes del numeral 7: 27%
   Bienes del numeral 9:

   a) Tabacos, cigarrillos y cigarros de hoja habanos: 62%
   b) Cigarros de hoja no habanos: 45%
   c) Tabaco de Frontera: 50%

   Estas tasas se aplicarán para los hechos generadores ocurridos a 
partir del 8 de julio de 1982.
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