MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los factores indicados en el artículo 20 del decreto 667/979, del 19 de noviembre de 1979 quedan fijados en: - 4.2 Para tabacos, cigarros y cigarrillos. - 2.5 Para cigarros de hoja no habanos. - 2.8 Para tabacos de frontera. CAPITULO VI - VariosAyuda