La transformación prevista por el artículo 21 de la ley, se podrá llevar a cabo mediante la aportación o cualquier otra forma válida de transferencia del patrimonio de la persona jurídica extranjera que participa en una empresa nacional a la persona jurídica nacional en que
se transforma o a la sucursal de empresa extranjera en que se constituya,
o mediante las mismas formas de transferencia de patrimonio entre estas últimas.