Sustitúyese el artículo 53 del decreto 661/979, de 19 de noviembre de
1979, por el siguiente:
"ARTICULO 53. Se exceptúan de la obligación de documentar establecida
en el artículo anterior, las operaciones menores al monto que anualmente
establezca la Dirección General Impositiva, realizadas al detalle por
farmacias; peluquerías; mensajerías; taxímetros; salones de lustrar; de
venta de revistas; cigarros y cigarrillos y establecimientos que expendan
artículos alimenticios tales como: bares, provisiones, panaderías,
carnicerías, puestos de frutas y verduras, lecherías, tambos y fábricas
de pastas y las operaciones realizadas por los contribuyentes del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias".