Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los bancos y casas bancarias podrán omitir la numeración correlativa
de las operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, así como
la impresión del número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.
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