Sustitúyese el artículo 7º del decreto 662/979, de 19 de noviembre de
1979 por el siguiente:
"ARTICULO 7º Ingreso neto por hectárea.- El ingreso neto por hectárea
de cada padrón se determinará deduciendo del ingreso bruto el importe que
fije el Poder Ejecutivo para cada ejercicio en concepto de Deducción
Perceptiva.
Esta Deducción estará constituida por una cantidad fija por hectárea y
otra que variará en proporción al índice de productividad del inmueble.
Para obtener el ingreso neto de cada padrón se multiplicará el ingreso
neto por hectárea por el total de hectáreas computables determinadas de
acuerdo con el artículo 6º.
Si el ingreso neto total del titular de la explotación no superare el
correspondiente a 200 hectáreas de productividad básica media, no se
deberá liquidar el impuesto. Para el período 1981/82 a 1983/84, el costo
medio por hectárea de los rubros de Deducción Perceptiva establecidos en
el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1979, se determinará
anualmente por el Poder Ejecutivo en base a los siguientes lineamientos:
Rubros de Deducción Perceptiva
I) Insumos Indicadores
A) Sanidad: Se determinará su costo sobre la base de un programa
sanitario promedio para el stock ganadero del país teniendo en cuenta las
vacunas, baños y antiparasitarios de uso común;
B) Combustibles y lubricantes: Se considerará una cantidad de litros de
gas-oil y nafta común así como de lubricantes, representativos del
consumo medio por hectárea en un establecimiento ganadero de mediano tamaño;
C) Gastos de Esquila: Contratación de comparsa entera, bolsas e hilo,
estimándose que se esquila el número de ovinos existentes en el país
incrementado con una cantidad de corderos nacidos en primavera de acuerdo
a estadísticas oficiales e información del Secretariado Uruguayo de la
Lana. Se entenderá que es embolsado todo el volumen de lana producido;
D) Reparación y mantenimiento de mejoras fijas: Se tomarán en cuenta la
importación de las mejoras (amortización, reparación y mantenimiento de
mejoras fijas) en los diferentes estratos de tamaño, de acuerdo a la
información oficial existente. Las mejoras fijas que se tomarán en cuenta
serán las siguientes: bretes vacunos y lanares, baños vacunos y lanares,
bebederos, pozos de agua, tajamares, molinos de viento, tanques
australianos, galpones, casas habitación y alambrados, de acuerdo a
estratos de tamaño.
II) Mano de Obra
Remuneraciones del Productor
A) Jornales: Deberá determinarse su costo sobre la base de una jornada
por hectárea, considerando el jornal de un peón especializado, mantenido,
incluyendo aguinaldo y demás beneficios legales que correspondan, según
datos oficiales;
B) Alimentación y vivienda: Deberá fijarse teniendo en cuenta el costo de
mantención en términos de carne vacuna y ovina, para un establecimiento
pecuario medio, valorada en base a datos oficiales;
C) Remuneración del Productor: Se calculará en base al salario del
administrador mantenido.
III) Amortización
A) Mejoras Fijas: Se tomarán en cuenta las siguientes mejoras fijas:
bretes vacunos y lanares, baños vacunos y lanares, bebederos, pozos de
agua, tajamares, molinos de viento, tanques australianos, galpones, casa
habitación y alambrados, de acuerdo a estratos de tamaño;
B) Pasturas artificiales: Se tomará como base la superficie de pasturas
según datos de organismos oficiales;
C) Vehículo utilitario: Se tomarán como base las existencias actualmente
en uso de camionetas y camiones en predios de más de 200 Hás; estimándose
la parte correspondiente a un establecimiento medio considerándose
amortización, reparación, mantenimiento, patente y seguro del rodado;
D) Reproductores: Se considerará tanto para ovinos como bovinos,
partiendo del número de hembras servidas a las cuales se les atribuirá un
porcentaje de reproductores con una reposición anual promedio.
El Ministerio de Agricultura y Pesca determinará que parte de la canasta
Preceptiva varía proporcionalmente en función del índice de productividad
del inmueble".
CAPITULO III
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio