MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio podrán computar hasta el 17 de marzo de 1992, en concepto de deducción de sueldos de dueños o socios, los importes admitidos por las normas reglamentarias vigentes a esa fecha, con independencia de la de cierre de ejercicio.Ayuda