Fecha de Publicación: 14/07/1992
Página: 135-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio podrán computar hasta el 17 de marzo de 1992, en concepto de deducción de sueldos de dueños o socios, los importes admitidos por las normas reglamentarias vigentes a esa fecha, con independencia de la de cierre de ejercicio.
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