Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   Los complejos habitacionales que se construyan por este régimen, 
deberán prever la existencia de áreas para el uso común por parte de los
usufructuarios y de áreas de residencia privada, constituidas por
habitación, baño y cocina.

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