Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Asimismo, podrán celebrarse convenios con instituciones públicas o
privadas, hogares de ancianos o similares, con personería jurídica, a fin
de encarar la realización de proyectos conjuntos de complejos
habitacionales.
   En estos casos, las instituciones contrapartes referidas
precedentemente serán las propietarias de los inmuebles y tendrán a su
cargo la administración de las viviendas percibiendo los ingresos a que
se refiere el artículo 5º del presente Decreto.
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