Asimismo, podrán celebrarse convenios con instituciones públicas o
privadas, hogares de ancianos o similares, con personería jurídica, a fin
de encarar la realización de proyectos conjuntos de complejos
habitacionales.
En estos casos, las instituciones contrapartes referidas
precedentemente serán las propietarias de los inmuebles y tendrán a su
cargo la administración de las viviendas percibiendo los ingresos a que
se refiere el artículo 5º del presente Decreto.