Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.
Artículo 12
Asimismo, podrán celebrarse convenios con instituciones públicas o
privadas, hogares de ancianos o similares, con personería jurídica, a fin
de encarar la realización de proyectos conjuntos de complejos
habitacionales.
En estos casos, las instituciones contrapartes referidas
precedentemente serán las propietarias de los inmuebles y tendrán a su
cargo la administración de las viviendas percibiendo los ingresos a que
se refiere el artículo 5º del presente Decreto.