Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de 
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.

Artículo 14

   Serán causas de revocación del usufructo:

   A) No destinar la vivienda a los fines específicos para que fue
concedida;
   B) Mejorar la situación socio-económica del usufructuario o de su
núcleo habitacional en grado tal que no se justifique el mantenimiento
del usufructo.
   C) Alterar la moral, las buenas costumbres o perturbar la convivencia
armoniosa de los demás ocupantes de viviendas concedidas en usufructo.
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