Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.
Artículo 15
Mensualmente el Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de
Economía y Finanzas el importe de las retenciones sobre pasividades
efectuadas por concepto del impuesto establecido por el artículo 25 del
decreto ley 15.294 de 23 de junio de 1982 a efectos de la determinación
de la cuota parte del subsidio a que hace referencia la norma que se
reglamenta.