Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de 
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.

Artículo 15

   Mensualmente el Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de
Economía y Finanzas el importe de las retenciones sobre pasividades
efectuadas por concepto del impuesto establecido por el artículo 25 del
decreto ley 15.294 de 23 de junio de 1982 a efectos de la determinación
de la cuota parte del subsidio a que hace referencia la norma que se
reglamenta.
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