MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.
El Banco de Previsión Social y el Banco Hipotecario del Uruguay, dispondrán lo pertinente para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.Ayuda