Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la determinación
de la localización de los inmuebles a afectarse; al Banco de Previsión
Social la determinación de los beneficiarios y del proceso de
adjudicación de los bienes; al Banco Hipotecario del Uruguay el proyecto,
construcción y administración de las viviendas.

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