Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.
Artículo 5
Con el producido de los ingresos provenientes del precio del usufructo
a que se refiere el artículo anterior, el Banco Hipotecario del Uruguay
constituirá un fondo específico destinado a atender los gastos de
mantenimiento y conservación así como los derivados de los servicios
comunes cuando correspondiera. Los excedentes que se generen en dicho
fondo serán destinados a atender el cumplimiento del fin principal. En
caso de que el fondo resulte insuficiente para atender los gastos
referidos, los mismos serán cubiertos con cargo a los recursos previstos
por la norma que se reglamenta.