Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de 
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.

Artículo 6

   El Banco de Previsión Social elaborará el registro de aspirantes a ser
tenidos en cuenta para la adjudicación de las viviendas el que se
integrará en base a puntajes determinados por:

   A) Edad del o los beneficiarios;
   B) Monto nominal de las pasividades de los mismos. Una vez establecido
un ordenamiento preliminar por puntaje resultante, de la consideración
de los criterios mencionados, se tendrán en cuenta;
   C) Composición del núcleo familiar en base a lo establecido en el 
artículo 8º del presente Decreto;
   D) Relevamiento socio-económico de los aspirantes, del núcleo
habitacional y de los familiares obligados a servir alimentos.
   A los efectos de la determinación del puntaje en base a los criterios
señalados precedentemente, se dará prioridad a la mayor edad y al menor
ingreso del núcleo habitacional, así como a los estados socialmente más
carenciados.
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