Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de 
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.

Artículo 7

   A los efectos de la adjudicación de las viviendas al Banco de
Previsión Social procederá a efectuar un llamado público entre los
aspirantes residentes del lugar de ubicación de las viviendas a
adjudicarse.
   El orden de prioridad para la adjudicación estará dado por el puntaje
resultante de la aplicación de lo previsto en el artículo 6º del presente
decreto.
   En caso de igualdad de puntaje la adjudicación se efectuará por sorteo
público.
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