Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.
Artículo 8
Con el usufructuario sólo podrá cohabitar su cónyuge tenga o no la
calidad de pasivo e incapaces a su cargo.
Si los cónyuges fueran pasivos, ambos serán considerados titulares del
usufructo.