Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de 
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.

Artículo 8

   Con el usufructuario sólo podrá cohabitar su cónyuge tenga o no la
calidad de pasivo e incapaces a su cargo.
   Si los cónyuges fueran pasivos, ambos serán considerados titulares del
usufructo.

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