Fecha de Publicación: 12/07/1995
Página: 44-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Fíjanse a los efectos del régimen transitorio establecido en el
artículo 9º, para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1995.

Vehículo                     Impuesto              Adicional
                       Ficto   Tasa   Importe    Tasa  Importe
                                 %       $         %      $
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c.          6.051     3     181.53      20   36.31
B) DEMAS
Hasta 123 c.c.        10.557     3     316.71      20   63.34
De 124 y 125 c.c.     13.076    13    1699.88      20  339.98
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