Fíjanse a los efectos del régimen transitorio establecido en el
artículo 9º, para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1995.
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% $ % $
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 6.051 3 181.53 20 36.31
B) DEMAS
Hasta 123 c.c. 10.557 3 316.71 20 63.34
De 124 y 125 c.c. 13.076 13 1699.88 20 339.98