Fíjanse a partir del 1º de julio de 1995 las siguientes tasas para la
liquidación del Impuesto Específico Interno que grava la primera
enajenación o importación de los bienes que a continuación se mencionan:
CATEGORIAS MOTOR MOTOR
NAFTA DIESEL
F - F1 - Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos similares
de menos de 124 cc de cilindrada. 3% 3%
F2 - Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos similares
de 124 cc y más de cilindrada 13% 13%
F3 - Motonetas de ruedas estampadas en
chapa o fundidas con plataforma
horizontal que une las partes delantera
y trasera del vehículo, con
ruedas auxiliar y carrocería envolvente
que cubre las partes mecánicas. 13% 13%