Fecha de Publicación: 12/07/1995
Página: 44-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Sustitúyese el artículo 34º del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 que quedará redactado como sigue:
   "Artículo 34º.- El monto imponible correspondiente a los vehículos
automotores a que se refiere el Decreto Nº 128/970 de 13 de marzo de 1970
y complementarios, se liquidará sobre el precio probable de venta al
público sin impuestos, que deberán comunicar las empresas ensambladoras e
importadoras a la Dirección General Impositiva toda vez que se modifique
dicho precio y cuando se libre nuevos modelos a la venta.
   Para los demás vehículos automotores el impuesto se liquidará sobre el
precio de venta del contribuyente".
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