Fecha de Publicación: 04/09/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Se habilita un incremento de las cuotas mensuales de afiliación individual y de convenios colectivos que no podrá ser superior a $ 0,51 (pesos uruguayos cero con cincuenta y un centésimos).
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