Fecha de Publicación: 04/09/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 238/024

Incorpórase a los Programas Integrales de Salud, en el Anexo II del Decreto 465/008 de fecha 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), el Test del VPH (Virus del Papiloma Humano) para la prevención del cáncer de cuello de útero.
(4.262*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                          Montevideo, 22 de Agosto de 2024

   VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009, de 15 de junio de 2009;

   RESULTANDO: que por las referidas normas, se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública y que son de cobertura preceptiva por parte de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Salud Pública le corresponde actualizar periódicamente dichos Programas Integrales así como el respectivo Catálogo, de acuerdo a la evidencia científica, la realidad demográfica y epidemiológica de la población así como el estudio de costos;

   II) que las áreas correspondientes del Ministerio de Salud Pública, con base en las pautas mencionadas en el artículo anterior, han relevado la necesidad de incorporar y actualizar nuevas prestaciones de cobertura obligatoria, comprendiendo al Test del VPH para la prevención del cáncer de cuello de útero;

   III) que el cáncer de cuello uterino (CCU) es una de las principales causas de morbimortalidad en mujeres a nivel mundial; la mayoría de los casos de cáncer cervical están asociados a la infección persistente del virus del papiloma humano (VPH) siendo una enfermedad prevenible y curable si se detecta en una fase temprana y se trata debidamente;

   IV) que el Test de VPH se recomienda para reemplazar a la citología convencional (PAP) como test de tamizaje primario, debido a su mayor sensibilidad para detectar lesiones precursoras del CCU, su alta reproducibilidad y su alto valor predictivo negativo, demostrando que confiere mayor protección frente al CCU que la citología;

   V) que con la finalidad de su incorporación, la Junta Nacional de Salud procedió a dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Anexo IV del Contrato de Gestión suscripto con los prestadores de salud, aprobado por Decreto N° 81/012, de 13 de marzo de 2012;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y por los Artículos N° 4, 5 y 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Salud, en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), el Test del VPH (Virus del Papiloma Humano) para la prevención del cáncer de cuello de útero, de acuerdo al protocolo de actuación contenido en el Anexo y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Se faculta al Ministerio de Salud Pública a modificar el Protocolo previsto en el artículo anterior, en función de las evidencias científicas y epidemiológicas que así lo indiquen.

Artículo 3

   El Test del VPH estará exonerado del pago de tasa moderadora, sin perjuicio del timbre profesional que corresponda.

Artículo 4

   La presente incorporación dará lugar a un incremento de las cápitas mensuales que reciben los prestadores integrales, por sus afiliadas beneficiarias del Seguro Nacional de Salud, que se detallan a continuación:
   a) Mujeres de 20 a 44 años: $ 1,52 (pesos uruguayos uno con cincuenta y
      dos centésimos).
   b) Mujeres de 45 y 64 años: $ 1,85 (pesos uruguayos uno con ochenta y
      cinco centésimos).

Artículo 5

   Se habilita un incremento de las cuotas mensuales de afiliación individual y de convenios colectivos que no podrá ser superior a $ 0,51 (pesos uruguayos cero con cincuenta y un centésimos).

Artículo 6

   Se encomienda al Ministerio de Salud Pública la publicación de los valores definitivos de cápitas absolutas y relativas que resulten de los incrementos detallados en la presente norma.

Artículo 7

   Comuníquese.
   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA.

                                  ANEXO

     PROTOCOLO DE INDICACIONES DEL TEST DE VPH COMO TAMIZAJE PRIMARIO
  (Referencia: GUIAS NACIONALES DE PREVENCIÓN CÁNCER CUELLO ÚTERO 2024)

  Recomendaciones para la detección precoz del Cáncer de Cuello Uterino
                                  (CCU)

   Está dirigido a todas las mujeres asintomáticas comprendidas entre los 25 y 69 años, incluyendo mujeres inmunodeprimidas.

   En la actualidad existen varias pruebas de laboratorio para la detección del Virus de Papiloma Humano (VPH), causa principal del CCU.

   Se consideran como test de elección para el tamizaje de VPH aquellos test que hayan sido validados clínicamente como único test de tamizaje primario por aquellas organizaciones internacionales que el Ministerio de Salud Publica considere competentes.

   Las recomendaciones se encuentran basadas en el esquema vacunal vigente frente al VPH.

   Este esquema puede presentar revisiones en función de nueva evidencia disponible y modificaciones que pueda realizar el MSP en función de ello.

La recomendación para la realización del tamizaje primario con el test del VPH o prueba de Papanicolaou (PAP) según el estado vacunal será la siguiente:
Situación del estado vacunal con la vacuna HPV
Tamizaje
Vacunación completa o incompleta, con primera dosis previo a los 15 años
Test de VPH cada 5 años desde los 25 años
Vacunación completa o incompleta, con primera dosis administrada a partir de los 15 años.
PAP cada 3 años entre los 25 a 29 años
Sin vacunación
PAP cada 3 años entre los 25 a 29 años
Independientemente del estado vacunal
Test de VPH cada 5 años a partir de los 30 años
Cumplidos los 30 años, la mujer que cuenta con Papanicolau vigente, una vez que este último pierda vigencia a los 3 años, pasará a tamizaje con prueba de VPH. Ejemplos: 1) Una mujer que cuenta con Papanicolau negativo realizado a los 28 años, pierde vigencia a los 31 años, recién en ese momento pasará a tamizaje con prueba de VPH, el cuál de mostrarse negativo se repetirá a intervalos de 5 años hasta los 69 años inclusive. 2) mujer de 55 años con Papanicolau negativo a los 54 años debe realizarse la prueba de VPH a los 57 años. La periodicidad indicada para el tamizaje puede variar en caso de un resultado positivo. EL TAMIZAJE FINALIZARÁ: * en todas las mujeres a los 69 años siempre que cuenten con tamizaje adecuado y negativo en los últimos 10 años y ausencia de antecedente de CIN 2+ (Displasia de grado moderado) o cáncer de cuello uterino en los últimos 25 años. * en todas las mujeres histerectomizadas por causa no vinculada a VPH y sin antecedentes de CIN 2+ o cáncer de cuello uterino en los últimos 25 años.


		
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