Fecha de Publicación: 08/05/1978
Página: 265-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Establécese en N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) la multa por
violación a las disposiciones de los artículos 27 y 33 del Reglamento
Nacional de Tránsito. 
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