Fecha de Publicación: 08/05/1978
Página: 265-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 239/978

Se actualiza el monto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y a la omisión del pago del Impuesto a
los Ejes.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio del Interior

                                      Montevideo, 3 de mayo de 1978.

   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de
actualizar el monto de las multas establecidas por infracción al
Reglamento Nacional de Tránsito y a la omisión del pago del Impuesto a
los Ejes, así como el valor de la expedición y transferencia de los
permisos de circulación a los vehículos de carga.

   Resultando: I) Que de acuerdo a los artículos 10 del decreto 346/973 de
17 de mayo de 1973 y 7º del decreto 824/975 de 30 de octubre de 1975, se
facultó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar el
monto de las multas previstas por infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito y omisión del pago del Impuesto a los Ejes, así como el valor de
la expedición de los permisos de transferencia y circulación a los
vehículos de carga, aplicando los índices de aumento en los precios de
consumo que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la Dirección
General de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento y
Coordinación y Difusión;

   II) Que los valores obtenidos de acuerdo al decreto citado
precedentemente, resultan escasos frente a la importancia que ha tomado el
uso de las rutas, el costo millonario que su construcción y mantenimiento
demandan al Estado y el aumento creciente de accidentes que en ellas se
producen, debido a las irregularidades cometidas por los conductores y a
las carencias de todo tipo detectadas en los vehículos.

   Considerando: I) Que resulta reducido el valor de las multas
oportunamente establecidas, actualizadas de acuerdo al incremento del
índice de aumento en los precios de consumo, para conseguir los propósitos
buscados;

   II) Que se torna impostergable entonces actualizar los valores de las
multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima de
los previstos inicialmente en el decreto 346/973 de 17 de mayo de 1973 y
824/975 de 30 de octubre de 1975, así como penalizar más gravemente la
omisión en el pago del Impuesto a los Ejes;

   III) Que corresponde también actualizar por ser inadecuados los valores
fijados para la expedición y transferencia de los permisos de circulación
de los vehículos de carga;

   IV) Que las disposiciones sancionatorias, para que sean eficaces,
requieren mantener una relación constante con la realiadad económica.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 27 y 29 del decreto-ley 10.382
del 13 de febrero de 1943 y artículos 15 y 19 de la ley 12.950 de 23 de
noviembre de 1961,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969 de
1º de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º La circulación de vehículos por rutas nacionales con cargas
que excedan en más de 1.500 kilogramos la carga bruta autorizada será
sancionada con una multa de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por cada
tonelada o fracción de tonelada de exceso sobre la autorizada y por cada
kilómetro o fracción de kilómetro recorrido.

La distancia recorrida, a los efectos de la precedente sanción, no se
considerará por debajo de 50 kilómetros ni por encima de 300 kilómetros.

Las reincidencias en el período de un año serán sancionadas: la primera
con una multa doble; la segunda y siguientes con una multa triple.

Todo vehículo que incurra en exceso de carga quedará impedido, en el acto,
de seguir circulando debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 150 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por decreto
119/964 de 7 de abril de 1964.

ARTICULO 5º Modifícanse los artículos 174 y 175 del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 174. Multas.- La violación de las normas reglamentarias dará
lugar, en cada caso, a la aplicación de las siguientes multas: a) de N$
40.00 (nuevos pesos cuarenta) por infracción a lo dispuesto en los
artículos 6º, 24 incisos a) c) y g) (por animal); 30, 40, 42, 49, 68, 69,
70, 71, 72, 96, 98, 99, 124, 125, 128, 130 y 172;
b) De N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) por infracción a lo dispuesto en los
artículos 5º, 24 inciso i), 28, 31, 76, 103, 119, 150, 169 y 170.

Artículo 175. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento no
sancionadas expresamente, serán penadas con multa de N$ 20.00 (nuevos
pesos veinte).

Las infracciones previstas en los literales e) y f) del artículo 24 del
Reglamento Nacional de Tránsito serán sancionadas en la forma dispuesta
por el decreto 7/970, de 2 de enero de 1970, y sus modificativos".

Artículo 2

   Establécese en N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) la multa por
violación a las disposiciones de los artículos 27 y 33 del Reglamento
Nacional de Tránsito. 

Artículo 3

   El monto de las multas que se establecen en el presente decreto se
triplicará cuando el vehículo que incurra en infracción transporte
explosivos o inflamables. 

Artículo 4

   Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a
los Ejes establecidos en el artículo 9º del decreto de fecha 7 de agosto
de 1962 en redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973 de 17 de
mayo 1973 y ampliadas por resolución del ex Ministerio de Obras Públicas
de fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 160.00 (nuevos
pesos ciento sesenta) la primera vez; N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos
veinte) la segunda; y N$ 480.00 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta) las
subsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.

Artículo 5

   Establécese en N$ 20.00 (nuevos  pesos veinte) y N$ 10.00 (nuevos pesos
diez), respectivamente, el valor del "Permiso de Circulación" y del
"Permiso Precario" que expide la Dirección Nacional de Transporte. 

Artículo 6

   La desobediencia del conductor de un vehículo frente a las indicaciones
para detenerse formulada por funcionarios fácilmente identificables como
pertenecientes a los mencionados en el artículo 188 del Reglamento
Nacional de Tránsito, será sancionada - sin perjuicio de las otras
infracciones que eventualmente se comprobaren al vehículo- con una multa
de N$ 480.00 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta) debiendo la boleta
correspondiente contener por lo menos, la firma de dos inspectores. 

Artículo 7

   Facúltase al Ministerio de Transporte  y Obras Públicas para actualizar
el monto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero
de cada año, según porcentajes que no superen los índices de aumento en
los precios de consumo que para el ejercicio inmediato anterior, determine
la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, requiriéndose en todos los casos la
aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc. 

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- General HUGO LINARES BRUM.
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