Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a
los Ejes establecidos en el artículo 9º del decreto de fecha 7 de agosto
de 1962 en redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973 de 17 de
mayo 1973 y ampliadas por resolución del ex Ministerio de Obras Públicas
de fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 160.00 (nuevos
pesos ciento sesenta) la primera vez; N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos
veinte) la segunda; y N$ 480.00 (nuevos pesos cuatrocientos ochenta) las
subsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.