Fecha de Publicación: 08/05/1978
Página: 265-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Establécese en N$ 20.00 (nuevos  pesos veinte) y N$ 10.00 (nuevos pesos
diez), respectivamente, el valor del "Permiso de Circulación" y del
"Permiso Precario" que expide la Dirección Nacional de Transporte. 
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