Fecha de Publicación: 08/05/1978
Página: 265-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Facúltase al Ministerio de Transporte  y Obras Públicas para actualizar
el monto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero
de cada año, según porcentajes que no superen los índices de aumento en
los precios de consumo que para el ejercicio inmediato anterior, determine
la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, requiriéndose en todos los casos la
aprobación del Poder Ejecutivo.
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