Fecha de Publicación: 11/07/1995
Página: 37-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Sustitúyese el inciso final del artículo 6º del Decreto Nº 320/993 de
7 de julio de 1993, por el siguiente:

   "La devolución del Impuesto al Valor Agregado referida en el inciso
tercero del artículo 1º, se hará efectiva mediante el sistema de
certificados de crédito, en la forma y condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva."
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