MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso final del artículo 6º del Decreto Nº 320/993 de 7 de julio de 1993, por el siguiente: "La devolución del Impuesto al Valor Agregado referida en el inciso tercero del artículo 1º, se hará efectiva mediante el sistema de certificados de crédito, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva."Ayuda