Fíjase en el 20% (veinte por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos nacionales que se
realice a las empresas habilitadas a operar en el régimen especial de
ventas a turistas establecido por el Decreto Nº 320/993 de 7 de julio de
1993.
El precio ficto para los bienes a que refiere el inciso anterior, será
el equivalente al precio de venta del fabricante, sin incluir el Impuesto
Específico Interno, multiplicado por el factor 1,45.