Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 258-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

 COMANDO AEREO DE OPERACIONES. El Comando Aéreo de Operaciones tendrá por
misión conducir las Operaciones Aéreas en la totalidad del Espacio Aéreo
Jurisdiccional de la República y en los que se asignen actuando en forma
independiente, conjunta o combinada a fin de cumplir con todas las tareas
que le imponga la Defensa Nacional.-
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