Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 258-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 239/999

Derógase el Decreto 673/990, a solicitud del Comando General de la Fuerza
Aérea, relativo a la organización de los Comandos Aéreos y la aprobación
de un nuevo Reglamento.
(1.434*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 3 de agosto de 1999

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la
Fuerza Aérea solicita la derogación del Decreto 673/990 de fecha 20 de
diciembre de 1990, relativo a la organización de los Comandos Aéreos y la
aprobación de un nuevo Reglamento al respecto.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de realizar una reorganización interna de
los Comandos Aéros a los requerimientos actuales, lo cual no implica
costos para la Administración.-

II) que es pertinente modificar la denominación de Comando Aéreo
Logístico, por la de Comando Aéreo de los Servicios, el que concentrará
la administración y contralor de los servicios especializados que presta
la Fuerza.-

III) que las modificaciones propuestas no contarían las disposiciones del
Decreto 377/998 de fecha 22 de diciembre de 1998.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los Decretos-Leyes
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y
14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dependiendo directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
funcionarán los Comandos Aéreos de Personal, Operaciones y de los
Servicios que tendrán las misiones, funciones y estructura orgánica que
se indican.-

Artículo 2

 COMANDO AEREO DE PERSONAL. El Comando Aéreo de Personal tendrá como
misión:
a. Desarrollar y dirigir la gestión de los recursos humanos de la Fuerza
Aérea.-
b. Lograr el mayor bienestar posible entre los miembros de la Fuerza
Aérea.-

Artículo 3

 Será función del Comando de Personal:
a. Seleccionar, formar y perfeccionar los recursos humanos.-
b. Ejercer el mando de todos los Institutos de Enseñanza de la Fuerza
Aérea.-
c. Ejecutar la administración, distribución y programación del
personal.-
d. Integrar el Servicio General de Movilización como órgano de ejecución
y de enlace (artículo 259 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas
Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974).-
e. Ejecutar las actividades tendientes a lograr el mayor bienestar de los
miembros de la Fuerza Aérea en el ámbito de la recuperación,
esparcimiento, vivienda y seguridad social.-

Artículo 4

 El Comando Aéreo de Personal estará integrado por:
1.   Comando.-
2.   Cuartel General que comprende:
2.1. Estado Mayor.-
2.2. Secretaría.-
2.3. Ayudantía.-
3.   Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.-
4.   Escuela Militar de Aeronáutica.-
5.   Escuela Técnica de Aeronáutica.-
6.   Dirección de Personal.-

Artículo 5

 COMANDO AEREO DE OPERACIONES. El Comando Aéreo de Operaciones tendrá por
misión conducir las Operaciones Aéreas en la totalidad del Espacio Aéreo
Jurisdiccional de la República y en los que se asignen actuando en forma
independiente, conjunta o combinada a fin de cumplir con todas las tareas
que le imponga la Defensa Nacional.-

Artículo 6

 Serán funciones del Comando Aéreo de Operaciones:
a. Administrar y conducir el empleo de los medios aéreos asignados.-
b. Proporcionar la Defensa Aérea del espacio territorial bajo
jurisdicción y de los Teatros de Operaciones que se establezcan.-
c. Ejecutar las medidas de Vigilancia y Control en la totalidad del
espacio áereo de la República.-
d. Conducir las Operaciones de Búsqueda y Salvamento a través de las
organizaciones y unidades competentes, según los Acuerdos Internacionales
y la legislación nacional vigente.-
e. Realizar Operaciones de Transporte Aéreo Logístico en apoyo de las
Instituciones del Estado y al Plan Nacional Antártico.-
f. Operar los servicios de Transporte Aéreo Militar Uruguayo en vuelos al
exterior e interior del país.-
g. Cooperar con las fuerzas de superficie en los planes de entrenamiento
conjunto.-
h. Realizar el mantenimiento del material áereo en los niveles de Base y
Arsenal.-
i. Abastecer, almacenar y distribuir los repuestos, equipos y sistemas
aeronáuticos que sean necesarios para toda la flota aérea.-
j. Ejecutar las tareas de relevamiento aéreo por medio de sensores
remotos.-

Artículo 7

 El Comando Aéreo de Operaciones estará integrado por:
1.   Comando.-
2.   Cuartel General que comprende:
2.1. Estado Mayor.-
2.2. Secretaría.-
2.3. Ayudantía.-
3.   Brigada Aérea I.-
4.   Brigada Aérea II.-
5.   Brigada de Mantenimiento y Abastecimiento.-
6.   Servicio de Sensores Remotos.-

Artículo 8

 COMANDO AEREO DE LOS SERVICIOS.- El Comando Aéreo de los Servicios
tendrá como misión administrar y realizar la gestión de los servicios a
fin de apoyar las operaciones y el cumplimiento de la misión de la Fuerza
Aérea.-

Artículo 9

 Serán funciones del Comando Aéreo de los Servicios:
a. Proveer el abastecimiento de vestuario y subsistencias para el
Personal de la Fuerza Aérea.-
b. Administrar y mantener los medios de transporte terrestre de la Fuerza
Aérea.-
c. Realizar la construcción y reparación de toda la infraestructura civil
y aeronáutica que se le asigne.-
d. Mantener y recuperar la salud de los integrantes de la Fuerza Aérea.-
e. Conducir el sistema meteorológico de protección al vuelo.-
f. Administrar, operar y mantener las redes de comando y administrativa
de la Fuerza, los sistemas de vigilancia y control y las ayudas a la
navegación propias.-

Artículo 10

 El Comando Aéreo de los Servicios estará integrado por:
1.   Comando.-
2.   Cuartel General que comprende:
2.1. Estado Mayor.-
2.2. Secretaría.-
2.3  Ayudantía.-
3.   Servicio de Transporte.-
4.   Servicio de Infraestructura.-
5.   Servicio de Sanidad.-
6.   Servicio de Meteorología.-
7.   Servicio de Comunicaciones e Informática.-
8.   División Intendencia.-

Artículo 11

 El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea dispondrá la emisión del Manual
de Organización, Funciones y Procedimientos de los Comandos Aéreos, el
cual desarrollará la organización establecida en el presente Decreto.-

Artículo 12

 Apruébanse los Organigramas adjuntos, individualizados como Anexos "A",
"B" y "C", los que se consideran parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 13

 Establécese como fecha de creación de los Comandos Aéreos, el 11 de
octubre de 1960.-

Artículo 14

 Derógase el Decreto 673/990 de fecha 30 de diciembre de 1990.-

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."


Recibido por D. O. el 6 de Agosto de 1999


		
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