Fecha de Publicación: 26/04/1985
Página: 89-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   A partir del 31 de diciembre de 1984, al porcentaje de exportación
compensatoria para todos los vehículos que se importen armados en origen
será del 100%, con excepción de los correspondientes a las categorías A y
B, que será del 60%, D 3 que será del 120%, y de la categoría G que será
del 0%. Estos porcentajes no serán de aplicación para aquellos trámites de
importación que ya hubiesen obtenido del Ministerio de Industria y
Energía, la aprobación de la solicitud de afectación de exportaciones
correspondientes al día de la publicación de este decreto.
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