Fecha de Publicación: 26/04/1985
Página: 89-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

   Modifícase la integración de la Comisión Asesora de la Industria
Automotriz, creada por el artículo 1º del decreto 373/983, de 7 de octubre
de 1983, la que quedará integrada de la siguiente forma: un delegado del
Ministerio de Industria y Energía que la presidirá, un delegado del
Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado del Ministerio de
Relaciones Exteriores, un delegado de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y un delegado del Banco de la República Oriental
del Uruguay. Cada delegado tendrá dos alternos.
   A solicitud del presidente, de un delegado, o de la entidad privada
interesada, el presidente podrá citar a las sesiones de la mencionada
Comisión, en asuntos de su interés, a los representantes de las
Asociaciones Gremiales que hasta el momento integraban la misma, a los
efectos de ser oídos y de que sea asentada su opinión cuando lo requieran.
En caso de que no fuera atendido un pedido de citación formulado por una
de las entidades privados referidas precedentemente, la misma podrá
solicitar que el Ministerio de Industria y Energia adopte resolución sobre
la citación denegada.
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