Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 24/989

Se reglamentan los procedimientos que deberán cumplirse para la realización de las importaciones y se fija la competencia de los Organismos Públicos intervinientes.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 25 de enero de 1989.-

   Visto: las intensas gestiones realizadas tanto en el seno del Acuerdo
General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) como en la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), tendiendes a que los países
miembros instauren procedimientos de importación que no se constituyan en
obstáculos técnico al comercio.

   Considerando: I) Que la República compartió y comparte dicho objetivo,
habiéndose comprometido formalmente en ambos foros a realizar los máximos
esfuerzos en este sentido;

   II) Que la administración ha efectuado estudios de los que surge entre
otras cosas que es urgente iniciar un proceso de ajuste y coordinación
tanto a nivel normativo como operativo de la gestión pública en el área 
de las importaciones;

   III) Que entre las de más urgente necesidad de tratamiento figuran por
ejemplo:
   a) la elaboración de una nueva nomenclatura basada en el Sistema
Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercaderías en el Comercio
Internacional, de conformidad con los compromisos asumidos por la
República en esa materia; 
   b) el establecimiento de criterios de clasificación y valoración de mercaderías para su aplicación uniforme por parte de los organismos intervinientes en el área operativa; 
   c) la normalización y simplificación de los documentos y trámites.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Ley 14.988 de 27
de diciembre de 1979, a las informaciones recabadas en la Representación
de la República ante la ALADI y a lo informado por la Asesoría
Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Reglaméntanse los aspectos referentes a los procedimientos que 
deberán cumplirse para la realización de las importaciones, fijándose la
competencia de los Organismos Públicos intervinientes en la tramitación,
en la forma que se establece en los artículos siguientes.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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