Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 24/989

Se reglamentan los procedimientos que deberán cumplirse para la realización de las importaciones y se fija la competencia de los Organismos Públicos intervinientes.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 25 de enero de 1989.-

   Visto: las intensas gestiones realizadas tanto en el seno del Acuerdo
General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) como en la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), tendiendes a que los países
miembros instauren procedimientos de importación que no se constituyan en
obstáculos técnico al comercio.

   Considerando: I) Que la República compartió y comparte dicho objetivo,
habiéndose comprometido formalmente en ambos foros a realizar los máximos
esfuerzos en este sentido;

   II) Que la administración ha efectuado estudios de los que surge entre
otras cosas que es urgente iniciar un proceso de ajuste y coordinación
tanto a nivel normativo como operativo de la gestión pública en el área 
de las importaciones;

   III) Que entre las de más urgente necesidad de tratamiento figuran por
ejemplo:
   a) la elaboración de una nueva nomenclatura basada en el Sistema
Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercaderías en el Comercio
Internacional, de conformidad con los compromisos asumidos por la
República en esa materia; 
   b) el establecimiento de criterios de clasificación y valoración de mercaderías para su aplicación uniforme por parte de los organismos intervinientes en el área operativa; 
   c) la normalización y simplificación de los documentos y trámites.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Ley 14.988 de 27
de diciembre de 1979, a las informaciones recabadas en la Representación
de la República ante la ALADI y a lo informado por la Asesoría
Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Reglaméntanse los aspectos referentes a los procedimientos que 
deberán cumplirse para la realización de las importaciones, fijándose la
competencia de los Organismos Públicos intervinientes en la tramitación,
en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2

   Será competencia del Banco de la República Oriental del Uruguay:

a) La recaudación de los recargos en el momento de la autorización de
   la denuncia de importación;
b) La recaudación de la Tasa Consular así como también el cobro del
   impuesto creado por ley 13.118 de 31 de octubre de 1962 y todo tributo
   que corresponda y de las reliquidaciones sobre los recargos cambiarios 
   al tramitarse la solicitud de despacho (decreto 439/982).
   Los importes recaudados serán acreditados de inmediato en las cuentas 
   de los respectivos Organismos;
c) El control documentario de las operaciones relacionadas con la
   importación de bienes, su clasificación y valoración, a los efectos de 
   la aplicación de las normas vigentes en la materia, pudiendo disponer 
   las inspecciones que correspondan;
d) La confección de la Estadística del Comercio Internacional mediante la
   compilación y procesamiento de los datos necesarios.

Artículo 3

    Será de competencia de la Dirección Nacional de Aduanas:

a) La recaudación del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de la
Tasa de Movilización de Bultos;
b) El control de las mercaderías importadas en su cantidad, calidad,
valor, etc. y la verificación de la conincidencia entre la mercadería que
se despacha, la documentación autorizada por el Banco de la República
Oriental del Uruguay y la documentación de origen. A tales efectos la
Dirección Nacional de Aduanas exigirá; copia de la denuncia de 
importación correspondiente, despacho autorizado por el Banco de la República Oriental del Uruguay con constancia de reliquidación de 
recargos (decreto 430/982) y pago de Tasas Consulares (decreto 123/975);
c) Dentro del plazo perentorio de 30 días contados a partir de la fecha 
de desaduanamiento de los bienes la Dirección Nacional de Aduanas, 
enviará  al Banco de la República Oriental del Uruguay el cumplido aduanero, en función del cual, se procederá al ajuste de la liquidación 
de los tributos percibidos, según las disposiciones vigentes.

Artículo 4

    Créase una Comisión técnica que tendrá como cometido asesorar al
Ministerio de Economía y Finanzas en relación a:

a) El establecimiento de los criterios y procedimientos obligatorios de
   clasificación y valoración de mercaderías para su aplicación uniforme 
   por los organismos operativos intervinientes en las operaciones de 
   exportación y/o importación;
b) La elaboración de una nueva nomenclatura basada en el Sistema
   Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercaderías del Comercio
   Internacional y mantenerla permanentemente actualizada;
c) Las consultas que pudieren cursar los distintos organismos  y/o
   unidades ejecutoras en relación a la materia de sus competencias;
d) El establecimiento de los procedimientos que deberán cumplirse para
   la realización de las importaciones y exportaciones y así como los
   instrumentos documentarios de canalización de las operaciones;
e) La unificación y sistematización de las normas vigentes en materia de
   importaciones y exportaciones.

Artículo 5

    La comisión adoptará con la aprobación de la mayoría de sus miembros
la estructura administrativa que entienda más adecuada para el
cumplimiento de sus fines, y estará integrada por representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de la República Oriental 
del Uruguay.
   El Ministerio de Economía y Finanzas estará representado por dos delegados con sus respectivos alternos, uno por la Secretaría de Estado que la presidirá y uno por la Dirección Nacional de Aduanas.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay designará un representante y su respectivo alterno.

Artículo 6

    La Comisión podrá a los efectos del cumplimiento de sus cometidos,
requerir la colaboración de Organismos Públicos o privados que entienda
oportuno y/o conveniente.

Artículo 7

    La Comisión elevará con la aprobación de la mayoría de sus miembros
las proposiciones pertinentes al Sr. Ministro de Economía y Finanzas 
quien en definitiva resolverá.

Artículo 8

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital. etc.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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