Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

    Será de competencia de la Dirección Nacional de Aduanas:

a) La recaudación del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de la
Tasa de Movilización de Bultos;
b) El control de las mercaderías importadas en su cantidad, calidad,
valor, etc. y la verificación de la conincidencia entre la mercadería que
se despacha, la documentación autorizada por el Banco de la República
Oriental del Uruguay y la documentación de origen. A tales efectos la
Dirección Nacional de Aduanas exigirá; copia de la denuncia de 
importación correspondiente, despacho autorizado por el Banco de la República Oriental del Uruguay con constancia de reliquidación de 
recargos (decreto 430/982) y pago de Tasas Consulares (decreto 123/975);
c) Dentro del plazo perentorio de 30 días contados a partir de la fecha 
de desaduanamiento de los bienes la Dirección Nacional de Aduanas, 
enviará  al Banco de la República Oriental del Uruguay el cumplido aduanero, en función del cual, se procederá al ajuste de la liquidación 
de los tributos percibidos, según las disposiciones vigentes.
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