Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

    Créase una Comisión técnica que tendrá como cometido asesorar al
Ministerio de Economía y Finanzas en relación a:

a) El establecimiento de los criterios y procedimientos obligatorios de
   clasificación y valoración de mercaderías para su aplicación uniforme 
   por los organismos operativos intervinientes en las operaciones de 
   exportación y/o importación;
b) La elaboración de una nueva nomenclatura basada en el Sistema
   Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercaderías del Comercio
   Internacional y mantenerla permanentemente actualizada;
c) Las consultas que pudieren cursar los distintos organismos  y/o
   unidades ejecutoras en relación a la materia de sus competencias;
d) El establecimiento de los procedimientos que deberán cumplirse para
   la realización de las importaciones y exportaciones y así como los
   instrumentos documentarios de canalización de las operaciones;
e) La unificación y sistematización de las normas vigentes en materia de
   importaciones y exportaciones.
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