Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

    La comisión adoptará con la aprobación de la mayoría de sus miembros
la estructura administrativa que entienda más adecuada para el
cumplimiento de sus fines, y estará integrada por representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de la República Oriental 
del Uruguay.
   El Ministerio de Economía y Finanzas estará representado por dos delegados con sus respectivos alternos, uno por la Secretaría de Estado que la presidirá y uno por la Dirección Nacional de Aduanas.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay designará un representante y su respectivo alterno.
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