Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

    La Comisión podrá a los efectos del cumplimiento de sus cometidos,
requerir la colaboración de Organismos Públicos o privados que entienda
oportuno y/o conveniente.
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