Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 334-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Fíjase el precio mínimo para el metro estéreo de leña de monte en
N$25.000 a efectos de lo dispuesto por el inciso segundo del Art. 273 de 
la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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