Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 334-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Las tarifas fijadas en el presente decreto se actualizarán en los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo a la
variación operada en el Indice de Precios al Consumo durante el trimestre
anterior, salvo el precio previsto en el art. 3° que se actualizará
anualmente. 
Ayuda