Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 10

   En caso de duda, las respectivas Unidades Ejecutoras dispondrán 
quienes deben calificar, sobre la base de que no debe quedar ningún 
funcionario sin calificar, con la sola excepción indicada en el artículo 
6º.
Ayuda