Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 11

   El informe comprenderá la actuación del año anterior y deberá ser 
elevada al TPC antes del 15 de febrero de cada año. Si a esa fecha no se 
hubiera dado cumplimiento, el superior inmediato al supervisor producirá 
el informe, elevándolo al Tribunal dentro de los grave la omisión de 
calificar por quien, esté obligado a 15 días siguientes. Se considerará 
falta administrativa ello.
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