El informe comprenderá la actuación del año anterior y deberá ser
elevada al TPC antes del 15 de febrero de cada año. Si a esa fecha no se
hubiera dado cumplimiento, el superior inmediato al supervisor producirá
el informe, elevándolo al Tribunal dentro de los grave la omisión de
calificar por quien, esté obligado a 15 días siguientes. Se considerará
falta administrativa ello.