Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 12

   Cuando un funcionario hubiera tenido sucesivamente más de un 
supervisor, todos aquellos que lo hubieran tenido dos meses o más, 
elevarán asimismo un informe al TPC. La calidad del funcionario 
autorizado para evaluar la actuación de sus subordinados, es compatible 
con la de miembro del TPC.
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