Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 13

   Los informes de los supervisores o jefes inmediatos serán 
confidenciales, pudiendo accederse a ellos sólo por decisión del TPC o 
del Ministerio de Justicia.
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