Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 14

   Dicho informe se realizará en el formulario que proporcionará el TPC, 
cuyo símil se considera parte de este Reglamento, en el que evaluarán las
condiciones de laboriosidad, capacidad, asiduidad, rendimiento y perfil 
funcional, adjudicando a cada uno de estos factores las cifras de 1 a 6,  
que corresponden respectivamente a los conceptos de: 1, inaceptable, 2, 
deficiente; 3, regular; 4, bueno; 5, muy bueno y 6, sobresaliente o 
excepcional. El puntaje podrá ser fraccionado en cifras decimales y en 
ningún caso excederá de seis. El puntaje final será la suma de lo 
adjudicado a cada uno de estos cinco factores. El supervisor deberá 
fundar al dorso del formulario o en hoja agregada todo puntaje mayor de 
cinco.
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