Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 15

   En el concepto de perfil funcional, se incluirán todos los otros 
factores no comprendidos en los cuatro anteriores como: nivel 
intelectual, responsabilidad, conducta, carácter, espíritu de 
colaboración, interés por la función pública, ascendiente sobre sus 
subordinados, capacidad para el desempeño de una función superior, etc.
y todo otro que a su juicio incida o pueda incidir sobre su actuación 
funcional.
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